Hola amigos: AL VUELO DE UN QUINDE EL BLOG., Los gobiernos que
ceden grandes extensiones de tierras cultivables a los extranjeros, ¿las
venden la mayoría de las veces o las alquilan?
Madiodio Niasse.
Desde Sudán hasta el Pacífico Sur, la ruta que conduce a la
adquisición de las tierras agrícolas está abierta. Se observa una
tendencia creciente de los inversionistas extranjeros a adquirir vastas
superficies de tierras agrícolas para alimentar a las poblaciones de sus
propios países y producir biocombustibles. Jacques Diouf, ex Director
General de la FAO, evocó un riesgo de neo-colonialismo agrario. ¿En qué
medida este fenómeno representa una amenaza para la soberanía nacional y
cómo podemos evitar los excesos? Hablamos con Madiodio Niasse, Director
de la Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra, con sede en
Roma (Italia), y uno de los redactores del Cuarto Informe sobre el
Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo.
La mayoría de las veces, las alquilan. Un estudio realizado el año pasado por la Norwegian People Aid1
indica que en las 28 transacciones por un total de 2,64 millones de
hectáreas de lo que ha devenido en gran parte de Sudán del Sur, no había
ninguna venta de tierras con derechos de plena propiedad más bien
contratos de arrendamientos a largo plazo, que van de 30 a 60 años.
Del mismo modo, un estudio realizado en 2011 por el
Instituto Internacional del Medio Ambiente y del Desarrollo, examinando
las cláusulas de 12 transacciones contractuales relativas a las tierras
en África, demostró que ninguno de estos acuerdos se refería a ventas
propiamente dicho, sino más bien a arrendamientos a largo plazo,
concesiones o incluso de los contratos de explotación2.
Incluso en Etiopía, uno de los principales destinatarios africanos de
este tipo de inversiones, la ley no permite la propiedad privada de la
tierra, la cual es propiedad del Estado. El inversionista debe por
consiguiente, en general, ocupar la tierra bajo un contrato de
arrendamiento.
Creo entonces que es conveniente hablar de
concesiones en vez de contrato de arrendamiento. Ya que en un acuerdo
ordinario de arrendamiento, el inquilino se contenta con explotar la
tierra más o menos en el estado en que ésta se encuentra, invirtiendo
muy poco en ella, y pagando su alquiler a quien le alquila. En el caso
de los tratos a gran escala, una de las primeras justificaciones
ofrecidas por los gobiernos de los países en desarrollo es que necesitan
inversiones para desarrollar sus tierras y mejorar la productividad.
El nuevo destinatario de la tierra debe por lo tanto
desde ese momento, invertir en las infraestructuras de control del agua
y la irrigación, las rutas, instalaciones de almacenamiento, etc. Esto
está más o menos explícito en el acuerdo concluido entre el Estado y el
inversionista, llamado concesionario. La duración de las concesiones,
que varía de 15 a 99 años, a menudo es renovable. La venta de los
derechos de propiedad de la tierra libre de todo derecho es más común
cuando la tierra está ya sujeta al régimen de la propiedad privada, que
es común en muchos países de América Latina.
Se plantea entonces la pregunta siguiente: ¿hay una
diferencia fundamental entre la atribución de concesiones a los
inversionistas y los derechos de la libre propiedad? Pienso que no.
Cuando grandes inversiones materiales se han previsto, el concesionario
exige que el acuerdo con el gobierno le confiera un nivel de garantía y
de seguridad de ocupación muy parecidos a los que acompañan los derechos
de libre propiedad de la tierra, por lo menos durante la duración de la
concesión. Aun cuando estas garantías no se dan de manera explícita, la
profunda transformación de la tierra y las fuertes inversiones
consentidas por los concesionarios son tales que el gobierno local a
menudo no tiene otra opción que abandonar la tierra en manos del
concesionario o transferirla a otro inversionista, en condiciones
contractuales similares. Una tierra dada en arrendamiento por 99 años es
una tierra casi perdida para siempre.
Por esto es que los gobiernos nunca deberían tomar a
la ligera la venta de tierras ni su atribución en concesión. Por
desgracia, este consejo tiene grandes posibilidades de que caiga en
oídos sordos, ya que muchas adquisiciones de tierras a gran escala se
llevan a cabo en los países donde la gobernabilidad es muy débil. Se
desprende de la lectura de un estudio realizado por el Banco Mundial3
de 2011 sobre este fenómeno, que cuanto más débil es el gobierno, más
atractivo es el país para estos inversionistas extranjeros a gran
escala. Esto significa que la corrupción, las comisiones, el desalojo
ilegal de los propietarios tradicionales y la violencia contra las
comunidades son comunes en el fenómeno actual de adquisición de tierras a
gran escala.
¿Puede
citar casos en que la adquisición de tierras por parte de los
extranjeros haya dañado el medio ambiente o de lo contrario penalizado a
la población local?
Como es un fenómeno muy reciente, es difícil en esta
etapa evaluar en términos generales su impacto medioambiental o social.
La mayoría de las transacciones de tierra de la que hablamos a menudo
involucran a cientos de miles de hectáreas. Desarrollar estas tierras
lleva varios años. Muchas de estas transacciones se encuentran todavía
en la etapa de las negociaciones o del desarrollo de las
infraestructuras básicas, tales como caminos y canales. En algunos
casos, la explotación comenzó en pequeñas parcelas y ya constatamos que
los ríos fueron desviados para la construcción de canales. Esto es lo
que sucede en la granja de 100 000 hectáreas de Malibya, proyecto
impulsado por un fondo soberano de Libia en el delta interior del Níger
en Malí.
Otro impacto que se manifiesta muy temprano es el de
arrebatarle la tierra y del desplazamiento forzoso de los pequeños
agricultores, de los pastores y de las poblaciones indígenas. Según el
Oakland Institute4 de los Estados Unidos, el plan de
inversiones previsto por la empresa norteamericana Agrisol Energy para
325 000 hectáreas de tierra en Tanzania debería desplazar más de 160 000
personas, lo que plantea problemas extremadamente complejos de
reasentamiento.
Las concesiones a gran escala de tierras generan
frecuentemente una especie de «maldición» vinculada a la planificación
(planning blight effect, "efecto asolador de la planificación"), debido a
sus efectos mortíferos en la estructura social y las actividades
económicas en las zonas afectadas tan pronto como es tomada la decisión
de entrega de las tierras, o desde el comienzo de las negociaciones
entre el gobierno y los inversionistas interesados.
Podemos predecir el futuro sobre la base de la
experiencia que tenemos de los proyectos de los agronegocios existentes.
Las consecuencias previsibles son: la conversión de bosques en terrenos
agrícolas, la pérdida de diversidad biológica provocada por el
monocultivo, el uso masivo de fertilizantes químicos, pesticidas y
herbicidas, una extracción de agua insostenible a largo plazo y los
riesgos de conflictos por el uso del agua con las comunidades locales y
Estados vecinos que comparten los mismos sistemas fluviales
transfronterizos.
Etiopía
ha vendido más de 1 millón de hectáreas de tierras fértiles a los
inversionistas de la India, Arabia Saudita y otros países, lo que ha
desplazado a decenas de miles5 de pequeños campesinos. El
gobierno argumenta que los inversionistas van a producir más alimentos,
que no todos van a ser exportados. ¿Qué piensa usted?
Tengo que reconocer que Etiopía, al igual que muchos
otros países subsaharianos, incluido el mío, el Senegal, tienen graves
problemas de desarrollo. Los cultivos de subsistencia familiar, columna
vertebral de la economía rural de Etiopía, dependen principalmente de la
lluvia, ya que sólo el 10% de las tierras de cereales son irrigadas.
Esta agricultura es por consiguiente altamente vulnerable a la
variabilidad y al cambio climático. El frecuente déficit de
precipitaciones ha provocado en los últimos años graves sequías y
hambrunas. Etiopía es el mayor receptor de ayuda alimentaria del mundo.
Creo que cualquier gobierno responsable ante tal
problema se ve obligado a actuar. Pero los gobiernos tienen varias
opciones. Parece que el gobierno etíope ha preferido apostar por estas
concesiones a gran escala de tierras agrícolas fértiles cedidas a los
inversionistas extranjeros. Esta opción es arriesgada, ya que no hay
ninguna garantía todavía de que los beneficios esperados de la
infraestructura rural, los empleos y la contribución a las necesidades
nacionales de alimentos se materializarán.
Una opción menos aventurada, pero aún poco explorada
es que el gobierno invierta en la modernización de la agricultura
familiar. Para ello será necesario dedicar una parte sustancial de los
recursos públicos al sector agrícola y ordenar el entorno jurídico e
institucional para alentar a los agricultores etíopes a invertir en sus
tierras e innovar. Si esta solución ha sido un éxito en Vietnam, ¿por
qué no podía tener éxito en África? En los casos en que se justifique la
inversión extranjera, podría darse prioridad a las disposiciones que no
implican la transferencia de tierras laborables a los inversionistas
extranjeros. Esto podría tomar la forma de contratos de compra entre
productores e inversionistas (contratos de explotación) o de joint
ventures, que, también, plantean problemas, pero por lo menos permiten a
los agricultores y al gobierno seguir siendo dueños de su destino.
¿Cómo la población autóctona puede hacer valer sus derechos sobre la tierra, sin títulos de propiedad?
Los pueblos autóctonos están afectados de forma
desproporcionada por expropiación de tierras a gran escala. Hay varias
razones, como el hecho de que ocupan y utilizan las tierras que los
gobiernos consideran a menudo yerma, sin dueño y/o subutilizadas.
¿Qué podemos hacer? En primer lugar, obligar a los
gobiernos a reconocer como pueblos indígenas todas las comunidades que
respondan a los criterios que las definan según el derecho
internacional. En segundo lugar, promover el respeto integral de las
disposiciones relativas a la tierra de la Convención 169 de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo) Sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas y Tribales, particularmente el principio general de
que los pueblos indígenas no deben ser expulsados de las tierras que
ocupan y, en los casos excepcionales en que se ha considerado la
reubicación, la cuestión debe ser condicionada a su consentimiento
previo, libre y avisado.
En
diciembre pasado, con un voto de 62 contra 1, el Senado argentino limitó
a 1 000 hectáreas la adquisición de tierras por particulares o empresas
extranjeras, así como la ocupación de tierras por los extranjeros a 15%
de las tierras agrícolas. Este porcentaje es actualmente del 7%. ¿Qué
piensa usted de este acontecimiento?
Como le decía, en Argentina, como en otras partes de
América Latina, la mayoría de la tierra de cultivo es propiedad privada
de agricultores y de empresas. Las grandes propiedades de tierras son
parte integrante del paisaje rural. El temor que inspiran las vastas
propiedades es real, sin embargo, en las comunidades de pequeños
agricultores y los pueblos autóctonos de América Latina, el proceso de
concentración de las tierras tiende a aumentar con la adquisición de
grandes extensiones de tierras por los extranjeros, lo que se traduce en
aumento de las desigualdades en cuanto al tamaño de las explotaciones
agrícolas. En Argentina como en el resto de la América Latina surge la
inquietud de ver la “extranjerización de la tierra”. En el contexto
mundial actual, que ha visto la subida de los precios de la tierra, las
transacciones internacionales de las tierras agrícolas podrían
fácilmente escapar a cualquier control y desembocar en la toma del poder
por parte de los intereses extranjeros de la mayoría de las tierras de
América Latina, amenazando la soberanía nacional de los Estados sobre su
territorio. Eso llevó a Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay a
adoptar una serie de leyes que prohíban o restrinjan la venta de
tierras a inversionistas extranjeros.
1. Norwegian People Aid Survey (.pdf)
2. Acuerdo para la compra de la producción cosechada entre el inversionista y el granjero que continúa cultivándola y con la propiedad de sus tierras
3. Deininger and Byerlee (2011) Rising Global Interest in Farmland: Can it Yield Sustainable and Equitable Benefits?
4. Ver Oakland Institute brief (.pdf)
5. Según a Human Rights Watch
2. Acuerdo para la compra de la producción cosechada entre el inversionista y el granjero que continúa cultivándola y con la propiedad de sus tierras
3. Deininger and Byerlee (2011) Rising Global Interest in Farmland: Can it Yield Sustainable and Equitable Benefits?
4. Ver Oakland Institute brief (.pdf)
5. Según a Human Rights Watch
UNESCO
Guillermo Gonzalo Sánchez Achutegui ayabaca@gmail.com
ayabaca@hotmail.com
ayabaca@yahoo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario